Por los fundamentos de hecho y de Derecho, anteriormente explanados este TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 02, SECCIÓN DE ADOLESCENTES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA RESPONSABLE al Joven OMITIDO, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 16 de Enero de 1.985, titular Cédula de Identidad N° 17.902.731, de 19 años de edad, hijo de los ciudadanos OMITIDO por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE AUTOR, tipificado en el Artículo 407 del Código Penal Venezolano Vigente; perpetrado en perjuicio del ciudadano hoy occiso CRUZ MANUEL GUERRA RIVAS; Y de conformidad con la finalidad y principios señalados en el articulo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente así como las pautas para la determinación y Aplicación de las Medidas consagradas en el articulo 622 Ejusdem; comprobado c.....