Este Tribunal de Control N° 03, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta conforme al Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a Admisión de los Hechos por parte del acusado mediante el cual asume la responsabilidad por el delito de ROBO GENERICO, y solicita la imposición de la pena correspondiente; este Tribunal de Control N° 3 pasa a acordar la Suspensión Condicional del Proceso del Acusado JOSE JESUS DIAZ RAMOS, colocándolo en Régimen de Prueba según lo establecido en el Articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal de la manera siguiente: Residir en su dirección actual (Ordinal 1°) y en caso de cambio alguno deberá participarlo al Tribunal; permanecer en un trabajo o empleo, debiendo consignar constancia del mismo cada tres meses a partir de la presente fecha (ordinal 8°), y presentarse cada 45 días ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, de conformidad con el ultimo aparte del artic.....