Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la defensa de los acusados JOSE JESUS ZAMBRANO Y OSCAR JOSE HERNANDEZ, de que sea modificada la decisión dictada, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a su defendido, y en consecuencia niega la concesión de Medidas Cautelares Sustitutivas al acusado, de conformidad con lo previsto en los artículos 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de lo dispuesto en los artículos 250 y 251 ejusdem. Notifíquese a las partes.