Por todo lo antes expuesto este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez y de Control Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa seguida a los Adolescentes: OMITIDOS, de conformidad con los con el artículo 561 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-