Este Tribunal en funciones de Juicio Nro. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA SIN LUGAR la revisión de medida cautelar planteada por la Defensora Publica ABG. MARIA VICTORIA HEREDIA y en consecuencia, se mantiene la privación judicial preventiva de libertad impuesta, al ciudadano ANGEL RAFAEL GUAICURBA, previamente identificado en actas por el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nro.05 en fecha 03 de Marzo del 2008. NOTIFÍQUESE.