En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, REPONE la presente demanda de Cobro de Bolívares tramitada por el procedimiento de INTIMACIÓN, incoada por la Sociedad Mercantil SOLUCIONES JORDI C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 11 de mayo de 2004, bajo el Nº 53, Tomo A-3, de los Libros respectivos, a través de su apoderado judicial, abogado en ejercicio JAVIER SARMIENTO URBANO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.204.975 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.125, contra la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN DE SERVICIOS ESPECIALES, C.A., identificada con el .....