este Tribunal Tercero de Primera Instancia de juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1).- PARCIALMENTE CON LUGAR LAS PRETENSIONES DE LA PARTE ACTORA Y POR TANTO CON LUGAR LA DEMANDA incoada por el ciudadano YSRRAEL JOSE DIAZ, venezolano, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.327.139, en contra de la empresa PETROEQUIPOS DE VENEZUELA, S.A. (PEVSA),
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de dos mil doce.