En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en los términos y condiciones en que ha sido convenida sólo respecto del ciudadano JOSE JESUS JARAMILLO, debidamente asistido de abogada; y la entidad de trabajo ASOCIACION COOPERATIVA PLAN B, R.L. a través de su coapoderada judicial abogada Michelle Vaquero, antes identificada; otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA, y da por terminado el presente juicio sólo en lo que respecta al codemandante ciudadano JOSE JESUS JARAMILLO.
Ahora bien, conforme al pago que las partes acordaron efectuarse relacionado en el escrito transaccional presentado, discriminado de la siguiente manera:
*Respecto del ciudadano JOSE JESUS JARAMILLO, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BsF.50.000,oo) a favor del ciudadano JOSE JESUS JARAMILLO, cuyo pago se efectuó conforme a lo acordado med.....