Por los razonamientos que anteceden, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; REPONE la presente causa que por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO, incoado por el Abogado JOHNY ERNESTO MOISES SERRITIELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.780, actuando en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano ANTONIO AGUSTIN SOLANO ARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.236.616, en contra de los ciudadanos ORLANDO ALBERTO BRITO, OLINDA MARGARITA BRITO VERGARA, LUIS ALFREDO BRITO GARCIA y TOMAS ALBERTO BRITO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.669.445, V-4.495.022, V-4.499.493 y V-5.193.276, respectivamente; al estado de admitir nuevamente la acción propuesta por el Procedimiento a que se contrae articulo 86.....