Este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la impugnación de los poderes, formulada por la representación judicial de la parte demandada; por lo que, en consecuencia téngase como VALIDO Y CON EFICACIA PLENA Y JURIDICA, la capacidad de postulación y los poderes otorgados al abogado FERNANDO ÁLVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 220.321; y todos los actos realizados por la representación judicial de los demandantes, los cuales implican su comparecencia a la instalación de la audiencia preliminar y la presentación de escrito de prueba y anexos. De igual forma, se desecha la solicitud efectuada por el impugnante de la imposición o determinación de las consecuencias jurídicas procesales respectivas cual es declaratoria de Desistimiento y, ratifica la op.....