Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos GERTUDIS RODRÍGUEZ PEREIRA, JOSE RODRIGUEZ PEREIRA, CARMEN TERESA RODRIGUEZ PEREIRA, PEDRO RODRIGUEZ PEREIRA, ROSA RODRIGUEZ PEREIRA, y LUIS RODRIGUEZ PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nros. V-8.311.124, V- 8.311.243, V- 8.309.910, V- 8.245.991, V- 5.189.998, V-8.327.233, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quienes en vida se llamaron ANGELINA PITA PEREIRA DE RODRIGUEZ y JOAO RODRÍGUEZ DO TANQUE , quienes conforme consta de las actas de Defunciones acompañadas a la solicitud bajo examen, eran mayores de edad, portadores de la cédula de identidad números E-297.009 y V-8.320.237 , respectivamente; fallecidos en fechas 14 de julio de 1996 y 16.....