"..En razón de los hechos anteriormente expuestos, que contrajeron matrimonio en fecha quince (15) de agosto año mil novecientos ochenta y ocho (1988), por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bergantín, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, y estando separados de hecho por más de cinco (5) años, es por lo que este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil y al criterio con carácter vinculante contenido en la Sentencia N° 446 del 15 de mayo de 2014, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, presentada por la ciudadana: MARICELA DEL VALLE LEZAMA DE CHACON, antes identificada. Y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: MARICELA DEL VALLE LEZAMA DE CHACON y JULIO JOSE CHACON. Así se decide..."