Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de las testigos, ciudadanas: DORIS ANTONIA LARA Y RAQUEL PINTO PARICA, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por ante este Tribunal en fecha: dieciocho (18) de Noviembre de 2016, las cuales quedaron contestes en afirmar todos y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la "de cujus", YOLANDA JOSEFINA CAMACHO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.875.678, a la ciudadana: ELISA CAROLINA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.3.....