...este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer y decidir la presente acción de amparo conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 206 de la Ley Orgánica del Trabajo y a lo establecido en la Ley Especial para la Dignificación de las Trabajadoras y Trabajadores Residenciales. Así se decide.
SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ANGEL COSTANTINI ARMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 24.708.982 debidamente asistido por la profesional del derecho DEL VALLE C., NARVAEZ FRANCIS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 113.652, contra JUNTA DE CONDOMINIO RESIDENCIAS COLINA.....