En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Tercero de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INACTIVIDAD PROCESAL, en la presente demanda con motivo de REVISION DE CUSTODIA, y los recaudos acompañados, presentados por la ciudadana DIVORCIO y los recaudos que la acompañan, presentado por el ciudadano PEDRO JOSE CAMPOS LOZADA, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JESUS ALVARADO RENDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.862, respectivamente, en contra de la ciudadana JOSTINEIDY MARIANA FERNANDEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.125.034, domiciliado en: AVENIDA PERIMETRAL, SEDE SOCIAL DE LA EMPRESA CONSTRUCTORES DE ALUMINIO DEL CARONI, C.A (CVG CABELUM), NUEVA ZONA INDUSTRIAL, CIUDAD BOLIVAR, ESTA.....