Se dicto Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva en el presente asunto declarandose:PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación ejercido por el Abogado ALEXIS SIMON ARVELAY BRACHO , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 159.850, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, ciudadana LENNYS DEL CARMEN MARQUEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.972.977. SEGUNDO: Se CONFIRMA en todas sus partes la sentencia dictada en fecha veintinueve (29) de Julio de 2016, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre. TERCERO: Se declara INADMISIBLE la demanda por Resolución de Contrato incoada por la ciudadana LENNYS DEL CARMEN MARQUEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.972.977, a través de Apoderados Judiciales, contra el ciudadano RAMON ANTONIO HEVIA CONTRERAS.-
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