En consecuencia visto que lo solicitado no es contrario a derecho o alguna disposición expresa de la Ley; este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República y por autoridad de la Ley: PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO del presente tramite, presentado por los ciudadanos GLENE BEATRIZ YIBIRIN DIAZ, y JESUS ISMAEL PERICO ROMERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-12.913.878 y V-8.248.604, respectivamente, ello en atención a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Y así se decide.