En consecuencia, este Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ORDENA: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de Medida Cautelar solicitada por la Fiscal, prevista en los literales b,c,d,e y f del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se decreta la Aprehesion en Flagrancia y se decreta igualmente que el procedimiento a seguir es el abreviado de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley especial. TERCERO: Acoge la calificación jurídica de la Fiscal, al estimar que la conducta desplegada por el adolescente encuadra dentro del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, tipificado en el artículo 460 del Código Penal venezolano en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano JAMES PAZ PEDROZA. CUARTO: Se declara procedente la aplicación del Procedimiento A.....