Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el petitorio del defensor privado del acusado IDENTIDAD OMITIDAy ACUERDA MANTENER la medida de PRISION PREVENTIVA, impuesta en fecha 17-11-2010 por el Tribunal de Control Nº 01, Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, impuesta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la cual ha de cumplir en la Casa de Formación Intensiva Profesor Antonio José Díaz. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación .Cúmplase.