DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por la Abogada DEL VALLE ZORRILLA en su carácter de Defensora Publica designada a favor del penado ALEXANDER AMUNDARAIN, titular de la cédula de identidad Nº 19.821.711; en consecuencia, conforme a los artículos 43 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 502 del Código Orgánico Procesal Penal, se otorga la LIBERTAD CONDICIONAL POR MEDIDA HUMANITARIA a favor del mencionado penado, quien será impuesto una vez se produzca su egreso de las instalaciones Hospitalarias o se encuentre en condiciones de conciencia que le permitan la comprensión de lo aquí decidido. Líbrense las comunicaciones conducentes.