En Consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de La Ley se Emite el siguiente pronunciamiento:
Por mandato constitucional de la ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejerció irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres y que el Estado esta obligado a bridar protección frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus Derechos y siendo la novísima ley de Violencia contra la Mujer, protectora y garante de los derechos de las Mujeres, ya que es una lucha de las Mujeres a nivel mundial evitar la violencia de genero en cualquiera de sus condiciones, violentando así los derechos humanos de la mujer.....