Por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE:
1) DECRETAR LA NULIDAD DEL ACTO realizado el 25 de Octubre del año 2001, de conformidad con los artículos 1, 12 , 190 y 191 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
2) ACUERDA REPONER el presente proceso al estado de que este Tribunal notifique a la acusada de que su defensor de confianza renuncio a su defensa y una vez que la acusada nombre a su defensor de confianza para que la asita al acto de Revisión de Revocatoria de la Suspensión Condicional del Proceso, se procederá a fijar el día y hora para que tenga lugar la misma.
3) ACUERDA la LIBERTAD INMEDIATA DE LA CIUDADANA YUBISAY BARRERO, por el Principio Humanitario, ya que la acusada manifestó que se encuentra en estado de Gravidez con tres meses de gestación, la cual se le obligó en dicho.....