Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Control N° 01 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida al adolescente OMITIDO Venezolano, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 10/06/1987 de 17 años de edad, portador de la cedula de Identidad 18.847.498, soltero, Estudiante, hijo de la ciudadana OMITIDO, residenciado en OMITIDO, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el artículo 318 Numeral 4° del Código Orgáni.....