Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridda de la Ley Resuelve lo siguiente : Primero: Se acuerda la celebración del juicio oral y privado en el presente Asunto seguido al ciudadano OMITIDO, Venezolano, natural OMITIDO, portedor de la CI. 17.900.468, donde nació el día 03/10/1984 de 17 años de edad, soltero hijo de la ciudadana OMITIDO, grado de Instruccion 5to grado residenciado en la OMITIDO;para el día 2 de febrero del 2005 a las 2:p.m Segundo:A los fines de dictar las medidas de aseguramiento del ciudadno OMITIDO, al juicio oral y privado esta decisora considera lo siguiente:el articulo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente establece lo siguiente : "ARTICULO 617.Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la Audiencia preliminar o al juicio, .....