En consecuencia, este Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA POR INCUMPLIMIENTO LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, decretadas por el Tribunal de Juicio N° 02, en fecha 19-08-2002, de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se ACUERDA EXPEDIR ORDEN DE CAPTURA al acusado MARCOS RAMON GALLARDO, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. 17.257.779, de estado Civil soltero, de profesión u oficio Obrero, natural de Petare, Estado Miranda, hijo de Amalia Gallardo (v) y Marcos Antonio Torres, residenciado en la Calle Santa Lucia, casa s/n, Barcelona, Estado Anzoátegui. SEGUNDO: Se Decreta Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra de al acusado MARCOS RAMON GALLARDO, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en justa concordancia con el artículo 262 del Código .....