DECISIÓN
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Tribunal Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la pretensión del demandante ciudadano JOSE ANTONIO ALVAREZ OTERO, titular de la cédula de identidad Nº 4.898.575, en contra del ciudadano RENATO JOSE MOSQUEDA BONILLA, titular de la cédula de identidad Nº 3.548.048, en consecuencia ordena: PRIMERO: Al ciudadano RENATO JOSE MOSQUEDA BONILLA, a hacer entrega del inmueble arrendado contentivo de un local ubicado en la Calle Carabobo, Nº 5-127 de Barcelona, Estado Anzoátegui al ciudadano JOSE ANTONIO ALVAREZ OTERO. SEGUNDO: A pagar la cantidad correspondiente a los cánones causados desde el 15 de septiembre de 2007, fecha en la cual venció la prorroga legal, hasta la entrega definitiva del inmueble a base de Doscientos Veinte Bolívares Fuerte (Bs. F 220,oo). Así se decide.....