Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JOSE GREGORIO MATA PEREZ, quién es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.673.360, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 17-02-1984, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Mecánico. Hijo de los ciudadanos ELIAS MATA (V) y ARABIA PEREZ (V), residenciado en calle El Estero, Sector Corea, Barcelona - Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS previsto y sancionado en el artículo 414 del codigo Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la adolescente M. J .B (se omite el nombre). Se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer, de conformidad a lo establecido en el Artículo 45 en concordancia con el Art.....