En base a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Su INCOMPETENCIA SOBREVENIDA para conocer el Recurso de Nulidad interpuesto por la Abogada Adaysa Guerrero Rodríguez, actuando en su carácter de Apoderada Judicial empresa COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, C.A., ya identificado en autos, contra las certificaciones de registro de delegados de prevención, emanado del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL), mediante oficio Nº 242-2010, de fecha 7 de septiembre de 2010, a través dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de los Estado Anzoátegui, Sucre y Nueva Esparta, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (DIRESAT).
Segundo: Se declina la competencia de conocer del presente asunto en la Jurisdicción Labor.....