Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en el Tigre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: 1) Improcedente la defensa de Falta de Representatividad del demandante; 2) Se ordena incorporar las pruebas promovidas por las partes, a los fines de su admisión, evacuación y decisión sobre la admisión de los hechos, por parte del Juez de Juicio. Remítase expediente junto con Oficio.