Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la presente Solicitud de Calificación de Despido, y por consiguiente injustificado el despido del cual fue objeto el ciudadano JESUS RAFAEL GUZMAN MILANO, por parte de la Empresa SERVICIO DE POZOS DE ANZOATEGUI, C.A., en consecuencia se ordena su reenganche y pago de los salarios caídos calculados según la Jurisprudencia de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, contenida en las sentencias 459 y 463 de fecha 10 de julio de 2003; desde la fecha en la cual se produjo la contestación de la demanda ( 8 de julio de 2003 ), hasta la fecha en la cual el patrono realice efectivamente el reenganche ordenado o en caso contrario a la fecha en que insista en el despido, tal y como se estableció en el presente fa.....