Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la ejecución de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD que le fuera impuesta a los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS), quienes deberán cumplir TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y SIETE (07) DIAS, privados de su libertad, en el Centro de Diagnostico y Tratamiento Pozuelo Nº 02, y comparecer por ante este Tribunal en fecha 07-03-05 a las 09:a.m. Todo lo decidido en este auto, es conforme a lo prescrito en los artículos 620, literal f), Parágrafo Primero y Parágrafo Segundo, Literal a) del articulo 628, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con los artículos, 631, literal c), 632, 633, 646, 629, 622 parágrafo segundo ejusdem, en concordancia con el artículo.....