En base a las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N°. 01, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA del Auto dictada por este Tribunal en fecha 07 de Noviembre de 2005 que declaró el Sobreseimiento Definitivo de la causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), así como las Boletas de Notificación libradas a las partes en fecha 08-11-05; todo de conformidad con los artículos 190, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 en su único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, y el 562 de la cita Ley Orgánica.
Regístrese, déjese copia Cerificada de la presente decisión, a los Veinticuatro (24) días del mes de Febrero de Dos Mil seis (2006).-