Por todo lo antes expresado este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en sede constitucional, se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN A LA MATERIA para conocer del presente asunto; y declina el conocimiento del mismo al Juzgado de Primera Instancia Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, (Distribuidor); a quien se ordena remitir junto con oficio.- Así se decide.-