Ahora bien, del comprobante de recepción de documento se desprende que el mismo fue consignado por ante esa oficina extemporáneamente, es decir pasada las cuarenta y ocho horas, ya que las cuarenta y ocho horas establecidas por la ley vencieron el día 20 de febrero a las nueve y diez (9:10 a.m.) de la mañana, contada las misma a partir del día diez y seis (16) de febrero del presente año a las nueve y diez (9:10am) de la mañana, fecha y hora en que fue notificado el quejoso. Por los razonamientos antes expuestos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE la solicitud de Amparo formulada por el ciudadano OMAR ANTONIO YORDI BEZ, en fecha veintinueve de abril de 2.005, y así se decide.-