Seguidamente este Tribunal, vista la transacción celebrada entre las partes, en forma voluntaria y libre de toda coacción planteada en este acto, por no ser contrario a derecho el Tribunal la acuerda de conformidad, y por ende se abstiene de practicar la Medida Preventiva de Embargo para la cual fue amplia y suficientemente comisionado. Seguidamente este Tribunal, visto lo solicitado por ambas partes, en el sentido de devolver la presente Comisión debidamente cumplida con sus resultas al Juzgado comitente, por no ser contrario a derecho lo acuerda de conformidad, a los fines de que el referido Juzgado imparta la homologación respectiva. Es todo.-