En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINTA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL del penado del ciudadano MARIO JOSE RODRIGUEZ TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 19.008.063, por cumplimiento de pena, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal.