Con vista de las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1).- SE DECLINA LA COMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA, EN FAVOR DE LOS TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE EL TIGRE, en consecuencia se ordena remitir de inmediato los autos a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), a los fines de que previa distribución asigne el presente asunto a uno de los referidos Tribunales, todo conforme a lo establecido en los artículos 180 y siguientes de la ley Orgánica Procesal del Trabajo. Fóliese el expediente y asegúrense sus anexos. Cúmplase de inmediato.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Te.....