DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, acuerda se eliminar la condición de acudir al psicólogo, ya que el penado YOANNY JESUS POLANCO, portador de la Cedula de Identidad No. V.- 17.499.923, cumple con sus presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario donde le prestan ayuda psicológica e igualmente se extiende el Régimen de Presentaciones Periódicas, de cada QUINCE (15) días a SESENTA (60) días, declarándose con lugar la solicitud de la defensa del penado; quedando modificada la condición que en este sentido se impuso mediante decisión de fecha 14 de Febrero de 2011. Impóngase al penado. Se acuerda librar boleta de notificación. Notifíquese a las partes. Líbrese el of.....