En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil en fecha, once (11) de Febrero de dos mil cuatro (2004), y estando separados de hecho por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: ADRIAN ERNESTO DE ARMAS RODRIGUEZ y YENNYMAR JOSE MARIÑO BASTARDO, identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vinculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante EL CIUDADANO Perfecto del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, en fecha once (11) de Febrero de dos mil cuatro (2004), y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despach.....