Cualquier otro afín de naturaleza contenciosa que deba resolverse judicialmente en el cual los niños y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el proceso",
en concordancia con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y con la finalidad de proteger los derechos de las niñas , antes referidos, se declara incompetente por la materia para conocer de la demanda por COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO, interpuesta por la ciudadana THAIS YARELY GARCIA BARRETO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. 14.633.549, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.788, actuando en su propio nombre y representación, procedió a demandar al ciudadano SANTO MARIO ABOSSIDA SGRO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 12.344.795, de este domicilio, y declina su conocimiento en uno cualesquiera de los Juzgados de Primera Instancia de Mediación y Sus.....