En razón de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara INADMISIBLE, la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, presentada por el ciudadano HECTOR LUIS PÉREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.209.391, de este domicilio, asistido por el Abogado CARLOS ALBERTO NEIL GARCÍA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 94.682, en contra del ciudadano RAFAEL ENRIQUE GUEVARA PEREZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12. 968.596.-
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.-
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del T.....