Evidenciada tal circunstancia, este Tribunal conforme a la norma establecida en el ya invocado Artículo 41 eiusdem, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, y en consecuencia declara la terminación del procedimiento conforme a la ley. Se ordena la notificación a la parte recurrente en nulidad: Entidad de Trabajo SISMICABIELOVENEZOLANA, S.A., en el presente recurso de nulidad. En el domicilio procesal constituido en autos, en la siguiente dirección: Avenida Intercomunal. Tigre-Tigrito (al lado de Sede empresa SKANKA). Diagonal a Makro. Municipio Simón Rodríguez. El Tigre. Estado Anzoátegui.
Asimismo, notifíquese por oficio, a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los VEINTICUATRO (24) días del mes de FEBRERO de DO.....