En este estado interviene el tribunal y expone: "El tribunal hace que el los ciudadanos: JHONATHAN RAFAEL FLORES ALMEA, ALEIQUI FRANCISCO IBAÑEZ LAYA, LENIN ENRIQUE RODRÍGUEZ PADRÓN, JOSE FELIX BALZA ALVAREZ, JOSE RAMON LEREICO TIAPA y JORGE ALFREDO ARISMENDI ESTABA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-19.362.981, 19.437.604, 20.549.123, 10.936.881, 12.678.613 y 24.846.031, respectivamente, se encuentra debidamente representados por su apoderado judicial el Abogado JOSE LUIS DAMAS REQUENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 188.022, y que este tiene amplias facultades para transigir, asi mismo, hace constar, que tiene facultades para recibir cantidades de dinero y que recibió el cheque descrito supra; y de igual forma el tribunal hace constar a que la abogada CARMEN ADELA ARAUJO CARRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.0799, actúa en este acto en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en solidaridad, entidad de trabajo .....