Asimismo, se observa de la lectura efectuada a los capítulos "II", "III" y "IV", del escrito objeto de estudio, que la representación judicial del demandado de autos, pretende y efectúa oposición mediante una serie de alegatos, los cuales no tratan de impugnar o enervar el efecto probatorio de los medios promovidos por la parte actora en la oportunidad correspondiente, sino que atacan de manera directa, varias documentales acompañadas al libelo de demanda, en ese sentido, resulta oportuno señalar que conforme lo estatuido en el primer aparte del articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, la oportunidad para impugnar ó atacar el efecto de las documentales producidas junto al libelo de demanda, es con la contestación, con lo que, al no haberlo hecho en dicha oportunidad, es por lo que este Tribunal debe declarar, extemporánea igualmente por tardía, las referidas oposiciones, y así se decide.-