Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios de Aragua, Sir Arthur Mc-Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Articulo 185- A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: OMAR RAFAEL RONDON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, músico, titular de las cedula de identidad Nº. V-12.075.801 y ALBA LUCIA RESTREPO ECHEVERRI, colombiana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº E-82.064.083. En consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionados, en fecha veintisiete (27) de Febrero de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994) por antes la primera autoridad civil del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui.
Firme como ha .....