En consecuencia, este Tribunal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Unipersonal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA: PRIMERO: La Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con el articulo 42 del Código Orgánico procesal Penal al acusado ALEXIS ENRIQUE MARTINEZ MARQUEZ, venezolano, cédula de identidad N° 14.916.473, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 18-02-1980, de 24 años de edad, Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, residenciado en la Calle 5, Sector 3, Casa s/n, Barrio El Viñedo Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y penado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, conforme a lo establecido en el artícul.....