Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley NIEGA LA SOLICITUD DE REVISION DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, dictada en contra de HÉCTOR JOSÉ ROJAS GONZÁLEZ con cédula de identidad V- 18.511.570, de conformidad a lo previsto en los artículos 264, 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, formulada por la ciudadana Defensora Pública Vigésima Cuarta de esta misma jurisdicción, abogada JUANA PADRINO MAIGUA.
Publíquese, regístrese y notifíquese lo conducente.