La homologación Judicial del Convenimiento es un requisito sine quanon para que pueda considerarse terminada la causa y procederse como en cosa juzgada, su justificación está en la necesidad de que el Juez determine que no se han dispuesto de derechos indisponibles o contraviniendo el orden público, como efectivamente en el caso in comento, se ha conciliado sobre un asunto en que no está prohibida la conciliación, y sobre intereses que van en beneficio del niño ANTONIO RAFAEL ARMAS RIVAS y que permite el cumplimiento del deber alimentario en beneficio de este.
En atención a ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 y 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, se impetra su homologación adquiriendo fuerza ejecutiva el presente Convenimiento.
La Jueza Temporal
Dra. Mirna Marín M.
La secretaria
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