el Tribunal, por cuanto dicha transacción no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, la HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones en que fue suscrita, asimismo se ordena oficiar lo conducente al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar, para que devuelva la comisión librada en fecha 03 de diciembre del año 2007, en el estado en que se encuentra; en consecuencia se da por terminado la presente causa y se ordena su remisión al Archivo Judicial.- Así se decide.-