Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, , titular de la Cédula de Identidad N° 10.293.809, imputado por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DEL HURTO Y ROBO, previstos y sancionados los dos primeros en los Artículos 277 y 470 del Código Penal, y el tercero en el artículo 9 de la Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehículos, la actual MEDIDA PREVENTIVA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD de que es sujeto POR OTRA DIFERENTE CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de las establecidas en el Articulo 256 en este caso Cardinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en presentación periódica cada Ocho (08) días por ante la sede de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y de no .....